¿Dudas sobre el concurso persona física ley de segunda oportunidad?

 

El concurso persona física ley de segunda oportunidad es un hecho que está vigente gracias al Real Decreto que añade medidas en la Ley Concursal, dando oportunidad a todas aquellas personas insolventes de exonerar sus deudas en un 100%. Este hecho es trascendental y significativo para la estabilidad económica de las personas naturales, significando la oportunidad de liberarse de una deuda a la que no pueden hacer frente.

La sentencia, otorga la oportunidad a personas naturales y autónomas, que hasta el momento debían responder por sus deudas de por vida, incluso afectando la herencia patrimonial. Con la aprobación de la ley los deudores y acreedores, pueden renegociar los términos de la deuda incluso quedando solventes aun cuando no cancelen la totalidad de la misma.

¿Qué requisitos se necesitan para participar?

1.- Liquidar todos los bienes que no afecten o perjudiquen la actividad del deudor, para cubrir una parte de la deuda.

2.- El deudor debe ser declarado por un juez como insolvente, es decir, dar certificado judicial de que la persona no tiene los activos necesarios para saldar la deuda.

3.- Haber actuado de buena fe.

¿A qué se refieren con haber actuado de buena fe?

Es uno de los requisitos obligatorios para poder hacer uso de la norma, sin embargo, es también el punto más polémico para estas actuaciones judiciales. Para ser considerado deudor de buena fe debes cumplir con:

1.- Haber intentado un acuerdo extrajudicial antes de acudir al concurso.

2.- No haber sido declarado culpable en el acuerdo extrajudicial, si se considera que el deudor fue desleal frente a la insolvencia.

3.- Que en los diez años anteriores, el deudor no haya gozado del beneficio de la ley de segundas oportunidades.

4.- Que en los 4 años posteriores el deudor no hubiere rechazado un trabajo digno de sus capacidades, obteniendo recursos para saldar toda o parte de la deuda.

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